CONFIAMOS EN QUE ESTARÁS SATISFECHO CON NUESTROS SERVICIOS, PERO SI EXISTE ALGÚN PROBLEMA QUE NECESITE SER RESUELTO, ESTA SECCIÓN EXPLICA LAS EXPECTATIVAS MUTUAS AL RESPECTO.
TÚ Y VERIZON ACUERDAN RESOLVER DISPUTAS SOLO POR ARBITRAJE O EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN. ENTIENDES QUE, AL ACEPTAR ESTE ACUERDO, RENUNCIAS AL DERECHO DE PRESENTAR UN RECLAMO ANTE UN TRIBUNAL O UN JURADO. AUNQUE LOS PROCESOS EN ARBITRAJE PODRÍAN DIFERIR, UN ÁRBITRO PUEDE OTORGARTE LAS MISMAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN, Y DEBE ACEPTAR LOS MISMOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO, COMO LO HARÍA UN TRIBUNAL, SUJETO A LOS LÍMITES DE LA AUTORIDAD DE ARBITRAJE QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN. SI LA LEY PERMITE HONORARIOS DE ABOGADO, UN ÁRBITRO TAMBIÉN PUEDE OTORGARLOS. LAS MISMAS DEFENSAS ESTÁN DISPONIBLES PARA AMBAS PARTES COMO LO ESTARÍAN EN LOS TRIBUNALES, INCLUIDA CUALQUIER LEY DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE. ADEMÁS, AMBOS ACORDAMOS LO SIGUIENTE:
1. ESTE ACUERDO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE. EXCEPTO EN LOS CASOS DEL TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA, O COMO SE INDICA ESPECÍFICAMENTE A CONTINUACIÓN, TODA DISPUTA QUE ESTÉ RELACIONADA CON O SURJA DEL PRESENTE ACUERDO SERÁ RESUELTA POR UNO O MÁS ÁRBITROS IMPARCIALES ANTE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ARBITRAJE ("AAA", POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) COMO SE EXPLICA A CONTINUACIÓN EN EL PÁRRAFO 2. ESTO INCLUYE, ENTRE OTROS, TODA DISPUTA QUE SE PRESENTE EN RELACIÓN CON LA VALIDEZ, LA EJECUTABILIDAD O EL ALCANCE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES DEL PRESENTE ACUERDO (INCLUIDO EL ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A ARBITRAJE), CUALQUIER EQUIPO, PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE RECIBAS DE NUESTRA PARTE, CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD CORRESPONDIENTE A CUALQUIERA DE DICHOS PRODUCTOS O SERVICIOS, NUESTROS ESFUERZOS POR COBRAR LOS MONTOS QUE NOS ADEUDES POR DICHOS PRODUCTOS O SERVICIOS, O LAS PRESUNTAS LESIONES PERSONALES O INVASIÓN DE LA PRIVACIDAD RELACIONADAS CON DICHOS PRODUCTOS O SERVICIOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS DISPUTAS QUE TENGAS CON NUESTROS EMPLEADOS O REPRESENTANTES. ASIMISMO, PUEDES PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DE LAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES, ESTATALES O LOCALES CUALQUIER ASUNTO QUE PUEDAS TENER Y ESTAS AGENCIAS PUEDEN, SI LA LEY LO PERMITE, SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN CONTRA NOSOTROS EN TU NOMBRE. ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE CONTINÚA TENIENDO EFECTO INCLUSO DESPUÉS DE QUE DEJES DE RECIBIR NUESTROS SERVICIOS.
2. A MENOS QUE TÚ Y VERIZON ACUERDEN OTRA COSA, EL ARBITRAJE SE REALIZARÁ EN EL CONDADO DE TU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN. Y SE APLICARÁN LAS REGLAS DE ARBITRAJE DEL CONSUMIDOR DE LA AAA. SI LA AAA SE NIEGA A EJECUTAR CUALQUIER PARTE DE LA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, TÚ Y VERIZON DEBERÁN SELECCIONAR OTRO ÁRBITRO. SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO, UN TRIBUNAL DEL CONDADO DE TU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN SELECCIONARÁ UN ÁRBITRO PARA QUE RESUELVA LA DISPUTA. EXCEPTO QUE SE DISPONGA DE ALGÚN OTRO MODO EN EL PRESENTE ACUERDO, SE DESIGNARÁ UN ÁRBITRO INDIVIDUAL PARA DETERMINAR LOS MÉRITOS DE LA DISPUTA Y TENDRÁ LA AUTORIDAD EXCLUSIVA PARA ARBITRAR, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON LA VALIDEZ, LA EJECUTABILIDAD O EL ALCANCE DE CUALQUIER PARTE DEL PRESENTE ACUERDO (INCLUIDO EL ACUERDO QUE SE SOMETERÁ A ARBITRAJE). PUEDES OBTENER INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y CARGOS DE LA AAA (WWW.ADR.ORG) O A TRAVÉS DE NOSOTROS. PARA DEMANDAS DE $25,000 O MENOS PUEDES ELEGIR QUE EL ARBITRAJE SE LLEVE A CABO BASÁNDOSE SOLO EN DOCUMENTOS ENVIADOS AL ÁRBITRO O EN UNA AUDIENCIA EN PERSONA O POR TELÉFONO. ALTERNATIVAMENTE, PARA LAS DEMANDAS DENTRO DEL LÍMITE JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA EN EL ESTADO QUE ABARCA TU DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN, TÚ O VERIZON PUEDEN ELEGIR ENTABLAR UNA ACCIÓN INDIVIDUAL EN UN TRIBUNAL DE DEMANDAS DE MENOR CUANTÍA EN LUGAR DE PROCEDER AL ARBITRAJE; ADEMÁS, SI LAS DEMANDAS DE CUALQUIER SOLICITUD O DEMANDA DE ARBITRAJE PODRÍAN HABERSE PRESENTADO ANTE UN TRIBUNAL DE MENOR CUANTÍA, ENTONCES TÚ O VERIZON PUEDEN ELEGIR QUE LAS DEMANDAS SEAN TRAMITADAS EN UN TRIBUNAL DE MENOR CUANTÍA, EN LUGAR DE ARBITRAJE, EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE SE DESIGNE AL ÁRBITRO, NOTIFICANDO A LA OTRA PARTE DICHA ELECCIÓN POR ESCRITO. SI ESTA DISPOSICIÓN O LA LIMITACIÓN DE LA
PRESENTACIÓN DE DEMANDAS ANTE UN TRIBUNAL DE MENOR CUANTÍA SE CONSIDERA INVÁLIDA, ESTA DISPOSICIÓN SERÁ SEPARABLE Y EL ASUNTO SE SOMETERÁ A ARBITRAJE; EN NINGÚN CASO ESTA DISPOSICIÓN PERMITIRÁ LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA SOBRE UNA BASE COLECTIVA O DE CLASE.
3. ESTE ACUERDO NO AUTORIZA ARBITRAJES O MEDIACIONES COLECTIVAS, INCLUSO SI LOS PROCEDIMIENTOS O NORMAS DE LA AAA SÍ LO HICIERAN. NO OBSTANTE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN DE ESTE ACUERDO, EL ÁRBITRO PODRÁ OTORGAR UNA COMPENSACIÓN MONETARIA O POR MANDATO JUDICIAL SOLO A FAVOR DE LA PARTE QUE PIDE EL RESARCIMIENTO Y SOLO HASTA DONDE SEA NECESARIO PARA PROPORCIONAR LA COMPENSACIÓN EXIGIDA POR EL RECLAMO INDIVIDUAL DE ESA PARTE. NINGUNA DEMANDA DE CLASE NI TEORÍA DE RESPONSABILIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES GENERALES O PETICIONES DE COMPENSACIÓN DE UN REPRESENTANTE O ABOGADO PARTICULAR PUEDEN MANTENERSE EN ARBITRAJE BAJO ESTE ACUERDO. CUALQUIER PREGUNTA SOBRE LA EJECUCIÓN CONFORME A LAS LEYES APLICABLES O INTERPRETACIÓN DE ESTE PÁRRAFO SERÁ RESUELTA POR UN TRIBUNAL Y NO POR EL ÁRBITRO.
4. SI ALGUNO DE NOSOTROS TIENE LA INTENCIÓN DE BUSCAR UN ARBITRAJE SEGÚN ESTE ACUERDO, LA PARTE QUE LO SOLICITE DEBE PRIMERO NOTIFICAR PRIMERO POR ESCRITO LA DISPUTA A LA OTRA PARTE POR LO MENOS 60 DÍAS ANTES DE INICIAR EL ARBITRAJE. LA NOTIFICACIÓN A VERIZON SE DEBE ENVIAR AL ADMINISTRADOR DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE VERIZON WIRELESS MEDIANTE EL FORMULARIO DISPONIBLE AQUÍ: https://www.verizon.com/about/nod/notice-of-dispute-wireless-form. LA NOTIFICACIÓN DEBE INCLUIR SUFICIENTE INFORMACIÓN PARA PERMITIRNOS IDENTIFICAR TU CUENTA ASÍ COMO EVALUAR E INTENTAR RESOLVER TU DEMANDA, INCLUYENDO EL NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA DE VERIZON WIRELESS, EL NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL EN CUESTIÓN, UNA DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA, LOS HECHOS ESPECÍFICOS QUE LA SUSTENTAN, LOS DAÑOS QUE AFIRMAS HABER SUFRIDO Y LA INDEMNIZACIÓN QUE SOLICITAS. EL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN ESTÁ CONCEBIDO PARA PERMITIR A VERIZON REALIZAR UNA OFERTA DE RESOLUCIÓN EQUITATIVA Y BASADA EN LOS HECHOS SI OPTA POR ELLO. NO PUEDES PROCEDER AL ARBITRAJE A MENOS QUE PROPORCIONES ESTA INFORMACIÓN. PUEDES ELEGIR QUE TE REPRESENTE UN ABOGADO U OTRA PERSONA COMO PARTE DE ESTE PROCESO. SI LO HACES, DEBES INDICAR QUE TE REPRESENTARÁ UN ABOGADO EN EL FORMULARIO DISPONIBLE EN https://www.verizon.com/about/nod/notice-of-dispute-wireless-form Y CONFIRMAR QUE NOS AUTORIZAS A EXAMINAR LA INFORMACIÓN DE TU CUENTA CON ESTE ABOGADO U OTRA PERSONA. LA VALIDEZ DE ESTA NOTIFICACIÓN DE DISPUTA ES UNA CUESTIÓN QUE HA DE SOMETERSE A LA DECISIÓN DE UN TRIBUNAL PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE CUALQUIER DEMANDA DE ARBITRAJE Y, EN TAL SENTIDO, LA AAA NO DEBE ACEPTAR, APLICAR, ESTIMAR NI EXIGIR CARGOS EN RELACIÓN CON CUALQUIER DEMANDA QUE NO SATISFAGA LOS REQUISITOS DE ESTA NOTIFICACIÓN DE DISPUTA. SI HAS PROPORCIONADO ESTA INFORMACIÓN Y NO PODEMOS RESOLVER NUESTRA DISPUTA EN EL PLAZO DE 60 DÍAS, CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PROCEDER A PRESENTAR UNA DEMANDA PARA ARBITRAJE. TE REEMBOLSAREMOS CUALQUIER CARGO POR TRAMITACIÓN QUE LA AAA TE COBRE POR EL ARBITRAJE DE LA DISPUTA EN EL MOMENTO DE SU CONCLUSIÓN, SI PARTICIPAS PLENAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO. TAMBIÉN PAGAREMOS CUALQUIER CARGO ADMINISTRATIVO Y DEL ÁRBITRO QUE COBRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. SI EL ÁRBITRO DETERMINA QUE TU DEMANDA SE PRESENTÓ CON FINES DE ACOSO O ES CLARAMENTE FRÍVOLA, EL ÁRBITRO TE PEDIRÁ QUE REEMBOLSES A VERIZON LOS CARGOS DE PRESENTACIÓN, ADMINISTRATIVOS O DEL ÁRBITRO RELACIONADOS CON EL ARBITRAJE. EL ÁRBITRO ASIGNADO A CUALQUIER PROCESO DE ARBITRAJE ENTRE VERIZON Y EL CLIENTE RESOLVERÁ LOS RECLAMOS EN UN PLAZO DE 120 DÍAS A PARTIR DE LA CITA O A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, EN VIRTUD DE LA EQUIDAD PARA LAS PARTES.
5. PODRÍAMOS, PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS A, OFRECER UNA RESOLUCIÓN POR ESCRITO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE QUE COMIENCE EL ARBITRAJE. NI EL MONTO NI LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER OFERTA DE RESOLUCIÓN PUEDEN REVELARSE AL ÁRBITRO HASTA DESPUÉS DE QUE ESTE DICTE LA CONCESIÓN DE LA DEMANDA. SI NO ACEPTAS LA OFERTA, Y EL ÁRBITRO DICTA UN LAUDO A TU FAVOR POR UN MONTO SUPERIOR AL DE NUESTRA OFERTA, PERO INFERIOR A $5,000, O SI NO TE HACEMOS UNA OFERTA Y EL ÁRBITRO DICTA UN MONTO INFERIOR A $5,000, ENTONCES ACORDAMOS PAGARTE $5,000 EN LUGAR DEL MONTO OTORGADO POR EL ÁRBITRO. EN TAL CASO, TAMBIÉN ACEPTAMOS PAGAR HONORARIOS Y GASTOS RAZONABLES DE ABOGADO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA LEY LO EXIGE EN TU CASO. SI EL ÁRBITRO TE OTORGA UN MONTO SUPERIOR A $5,000, TE PAGAREMOS SOLAMENTE DICHA CANTIDAD.
6. SI 50 O MÁS CLIENTES INICIAN NOTIFICACIONES DE DISPUTA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 4 PRECEDENTE O, DE ALGÚN OTRO MODO, INTENTAN INICIAR UN ARBITRAJE O PRESENTAN UNA QUEJA ANTE UN TRIBUNAL QUE DÉ ORIGEN A RECLAMOS SIMILARES, Y LOS ABOGADOS DE LOS CLIENTES DE VERIZON WIRELESS QUE PRESENTAN LOS RECLAMOS SON LOS MISMOS O ESTÁN COORDINADOS PARA ESTOS CLIENTES, LOS RECLAMOS PROCEDERÁN EN ARBITRAJE EN UN PROCEDIMIENTO COORDINADO. EN LA PRIMERA ETAPA, SE PROCEDERÁ CON 50 ARBITRAJES, Y EL ABOGADO DE LOS CLIENTES DE VERIZON WIRELESS Y EL ABOGADO DE VERIZON WIRELESS SELECCIONARÁN CADA UNO 25 CASOS PARA PROCEDER PRIMERO AL ARBITRAJE EN PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA INDIVIDUALES ANTE ÁRBITROS SEPARADOS. DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA, LAS PARTES DEBEN PARTICIPAR EN UNA MEDIACIÓN DE TODOS LOS CASOS RESTANTES, Y VERIZON PAGARÁ EL CARGO DE LA MEDIACIÓN. SI LAS PARTES NO PUEDEN ACORDAR CÓMO RESOLVER LOS CASOS RESTANTES DESPUÉS DE LA MEDIACIÓN, REPETIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE CASOS A RESOLVERSE EN PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA INDIVIDUALES ANTE ÁRBITROS SEPARADOS, SEGUIDOS DE UNA MEDIACIÓN. EN LA SEGUNDA ETAPA, SE PROCEDERÁ CON 80 ARBITRAJES, Y EL ABOGADO DE LOS CLIENTES DE VERIZON Y EL ABOGADO DE VERIZON SELECCIONARÁN CADA UNO 40 CASOS PARA PROCEDER AL ARBITRAJE EN PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA INDIVIDUALES ANTE ÁRBITROS SEPARADOS. DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA, LAS PARTES DEBEN PARTICIPAR EN UNA MEDIACIÓN DE TODOS LOS CASOS RESTANTES, Y VERIZON PAGARÁ EL CARGO DE LA MEDIACIÓN. UNA VEZ FINALIZADO EL SEGUNDO CONJUNTO DE ARBITRAJES Y MEDIACIONES, SI LAS PARTES NO LLEGAN A UN ACUERDO RESPECTO DE CÓMO RESOLVER LOS RECLAMOS RESTANTES, CUALQUIER CLIENTE INDIVIDUAL QUE SEA PARTE DE ESTE PROCEDIMIENTO COORDINADO, O VERIZON, PODRÁN OPTAR POR NO PARTICIPAR DEL ARBITRAJE POR MEDIO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN A LA OTRA PARTE Y, SI EL CLIENTE DESEA SEGUIR ADELANTE CON EL RECLAMO, PODRÁ PRESENTAR UN RECLAMO INDIVIDUAL ANTE UN TRIBUNAL. RESPECTO DE AQUELLOS CLIENTES QUE OPTEN POR CONTINUAR CON EL ARBITRAJE, SUS RECLAMOS SE MANTENDRÁN Y SOMETERÁN A ARBITRAJE EN GRUPOS CONTINUOS DE 80 RECLAMOS, TAL COMO SE INDICA ANTERIORMENTE PARA EL SEGUNDO CONJUNTO. OTROS CASOS QUE INVOLUCREN RECLAMOS SIMILARES PRESENTADOS POR EL MISMO ABOGADO O PROCESO COORDINADO NO SE SOMETERÁN A ARBITRAJE HASTA QUE NO SE HAYAN RESUELTO LOS ARBITRAJES Y LAS MEDIACIONES DE CONJUNTOS ANTERIORES. ACEPTAS ESTE PROCESO AUNQUE PUEDA DEMORAR EL ARBITRAJE DE TU RECLAMO. SI SE INICIA DICHO PROCESO, LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN DE LITIGIO POR PARTE DE UN CLIENTE DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 4 O LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA ANTE LOS TRIBUNALES, SE SUSPENDERÁN TODOS LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN APLICABLES AL LITIGIO DE ESE CLIENTE HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DESCRITO EN ESTE APARTADO. UN TRIBUNAL TENDRÁ AUTORIDAD PARA HACER CUMPLIR ESTA PÁRRAFO MEDIANTE UNA ORDEN QUE PROHÍBA DENUNCIAS QUE VIOLEN ESTE PÁRRAFO.
7. EL LAUDO ARBITRAL Y CUALQUIER FALLO QUE LO CONFIRME SOLO SE APLICA A ESE CASO EN PARTICULAR; NO PUEDE USARSE EN NINGÚN OTRO CASO, EXCEPTO PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO MISMO.
8. SI UN TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3, DETERMINA QUE LA PROHIBICIÓN DE ARBITRAJES COLECTIVOS O LOS LÍMITES DE LA AUTORIDAD DE ARBITRAJE NO SE PUEDEN EJECUTAR SEGÚN LAS LEYES APLICABLES CON RESPECTO A LA TOTALIDAD O PARTE DE UNA DISPUTA, ENTONCES NO SE APLICARÁ EL ACUERDO DE ARBITRAJE A TAL DISPUTA O PARTE DE TAL DISPUTA, QUE PUEDE PROCEDER JUDICIALMENTE, YA SEA CUANDO EL ASUNTO ARBITRADO HAYA CONCLUIDO O ANTES SI ASÍ LO DETERMINARA EL TRIBUNAL.
SI POR ALGÚN MOTIVO UNA DEMANDA SE TRATA ANTE UN TRIBUNAL EN LUGAR DE POR ARBITRAJE, INCLUSO SI UN CLIENTE O VERIZON OPTAN POR NO PARTICIPAR DEL ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO (6) PRECEDENTE, TÚ Y VERIZON ACEPTAN QUE, EN LA MEDIDA MÁXIMA EN QUE LO PERMITAN LAS LEYES APLICABLES, NO SE PRESENTARÁ UNA DEMANDA SOBRE UNA BASE COLECTIVA O DE CLASE, Y TÚ Y VERIZON RENUNCIAN INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO A UN JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER LITIGIO, PROCEDIMIENTO O CONTRADEMANDA QUE SURJA O QUE ESTÉ RELACIONADA CON ESTE ACUERDO EN CUALQUIER ASPECTO. EN CASO DE LITIGIO, ESTE PÁRRAFO PUEDE SER PRESENTADO COMO UN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO EN UN JUICIO POR EL TRIBUNAL.